“AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA”

“AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA”

El BOA del 12 de noviembre, publicó la ORDEN ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA2020/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135897383737&type=pdf

Estas ayudas, cuyo régimen de concesión será el de concurrencia competitiva simplificado, están convocadas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y desarrollan el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a traves del IDEA, y con fondos FEDER.

Las regulación completa y bases de la convocatoria son las publicadas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 212, de 6 de agosto de 2020.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/737/dof/spa/pdf

Actuaciones subvencionables:
1. Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

Beneficiarios:
Destinarios últimos de las ayudas:
1.- Los sujetos siguientes, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y las actuaciones se lleve a cabo sobre edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios (Comarcas), las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio.

Ampliación de la ayuda: Criterio social
Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, según graduación del anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, En Aragón, corresponderían a los siguiente ARRU:

  • ARRU de Alcañiz.
  • ARRU de Huesca.
  • ARRU de Monzón.
  • ARRU de Ejea de los Caballeros.
  • ARRU de Zaragoza (ámbito: 1 Armas – Casta Álvarez, ámbito 2: Pignatelli – Zamoray, ámbito 3: San Agustín – Alcober, ámbito 4: Casamayor y Vizconde Escoriaza, ámbito 5: Grupo de viviendas Alférez Rojas, ámbito 6: Grupo de viviendas Picarral, ámbito 7: Puente Virrey – Rosellón, ámbito 8: Casco histórico del Rabal)

También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
En algunos casos, se podría llegar a una cuantía de hasta el 85% del coste subvencionable, lo que las convierte en unas ayudas muy interesantes para los beneficiarios con menos disponibilidad económica.

Documentación a presentar
Se establece en el ANEXO III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y entre otros documentos figuran los siguientes:

  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda
  • Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida.

Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 13 de noviembre de 2020 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2021.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
La presentación de la solicitud se hará, preferentemente, de forma electrónica mediante el “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudaspree-rehabilitacion-energetica-edifcios  accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites

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