CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, es la expresión de la EFICIENCIA ENERGÉTICA, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido aprobado por la Secretaría de Estado de Energía.

certificados de eficiencia energetica para viviendas en venta o alquiler
certificados de eficiencia energética para viviendas en venta o alquiler

Se expresa en una ETIQUETA ENERGÉTICA, utilizando una serie de letras de la A (mayor eficiencia), a la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto 46/2014, los edificios de nueva construcción, los edificios existentes, o sus partes, CUANDO SE VENDAN O ALQUILEN a un nuevo arrendatario, siempre que no tengan un certificado anterior vigente, DEBERÁN DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio o su parte, emitido por un técnico competente.

La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.

Dichos certificados deben ser inscritos en el Registro antes de cualquier oferta, promoción o publicidad del edificio o su parte, dirigida a su venta o arrendamiento. Una vez inscrito, la etiqueta correspondiente con el nº de inscripción en Registro (provisional o definitivo) y la fecha límite de validez del certificado, debe ser incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.

En caso de venta del edificio o su parte, se entregará el certificado al comprador y en caso de alquiler bastará con la simple exhibición del certificado original y la entrega al arrendatario de una copia del certificado.

La validez máxima del certificado es de 10 años desde su fecha de emisión por el técnico certificador. En caso de nueva venta o alquiler a nuevo arrendatario, transcurrido ese plazo, se deberá emitir un nuevo certificado y solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Certificación.

Asimismo podrá solicitarse la actualización de la inscripción en el Registro de Certificación, en caso de realizar actuaciones de mejora, en el edificio o su parte.

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